La nueva normativa 89/106/CEE (UNE 85635) (CE-UNE-13241-1:2004+A1:2011) sobre accesos y puertas de garaje, empezó a hacerse efectiva en el año 2013, Una normativa sobre el correcto funcionamiento de estos, tanto para instaladores, fabricantes, particulares y empresas.
En esto la nueva normativa es muy clara, todo automatismo y puerta de garaje nueva, tiene la obligación de instalar todos los elementos necesarios según normativa para el marcado CE, un sello por parte del fabricante de la puerta, indicando las características del automatismo o puerta, el año de fabricación, modelo, nº de referencia, y el nombre del instalador, estos automatismos deben de ir acompañadas de un libro de mantenimiento de los mismos, en el que indicara, la forma del montaje, la fuerza a dar al automatismo de los ejes, y los tiempos de revisiones de las puertas de garaje automáticas.
Los automatismos y puertas de garaje ya instaladas, tienen que adaptarse a la nueva normativa, en caso de, no contar con lo explicado anteriormente de las puertas de garaje nuevas, se le tiene que realizar una serie de pruebas por personal cualificado, que remitirán un informe al propietario de la puerta, con los elementos a sustituir o mejorar, para que la puerta del garaje pueda contar con toda la documentación necesaria para su puesta en normativa.
Las puertas de garaje antiguas, o de antes del año 2012, pueden sufrir una serie de carencias necesarias para poder cumplir con la nueva normativa de puertas de garaje, casi todas relacionadas con elementos de seguridad, tales como, sistemas de seguridad del paracaídas, gomas anti pinzamiento, fotocélulas, bandas resistivas y más componentes que pueden en un momento dado, evitar accidentes de las puertas.
Adaptándolas evitaremos sanciones cuando nos realicen inspecciones las administraciones, que en cualquier momento pueden denunciar tanto a instaladores de automatismos como a clientes, incluidos administradores de fincas, por no cumplir con la normativa, también por la seguridad de nosotros mismos, un automatismo puesto en normativa es muy difícil que por si misma pueda causar algún accidente, sobre todo debido a los numerosos sistemas de seguridad, que evitan entre otras cosas, la caída de la puerta por rotura del cable, el pillado de manos, el golpeo a personas, animales o cosas, por sus sistemas de anti aplastamiento. Así mismo No estando cubiertos los daños que ocasione la puerta si no cumple normativa por las compañías de seguros.
Todo esto debe realizarse por profesionales del sector de los automatismos, con empresas cualificadas.
Esta norma, en caso de un accidente, exime al propietario de los automatismos montados de las responsabilidades ocasionadas por un accidente, si el automatismo cumple con todos los sistemas de seguridad, en caso de un accidente será la empresa mantenedora o instaladora la responsable del automatismo y de los daños ocasionados, en caso de que ese accidente sea ocasionado por alguno de los componentes del automatismo, ya sea por una mala instalación o por dejadez de la empresa instaladora o mantenedora.
En caso de que el accidente sea provocado por negligencia de las personas o por cualquier causa ajena al automatismo, será el seguro el responsable subsidiario de dicho accidente, siempre que el automatismo cumpla con la nueva normativa. (Esta nueva norma sobre los automatismos es la ITV de estos).
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